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Descuento para residentes

Cambios en el descuento para residentes

A partir del 1 de Septiembre de 2012 habrá cambios en la manera en la que los viajeros deberán acreditar su residencia en Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, con la finalidad de obtener el descuento de residente en la compra de billetes de avión. Os informamos de los principales aspectos de esta reciente modificación:
Lo que sigue igual
  • La subvención continúa siendo de un 50% aplicable a la base de la tarifa del billete y a sus gastos de gestión. Las tasas aeroportuarias quedan excluidas de este descuento.
  • Los beneficiarios del descuento son los ciudadanos españoles, comunitarios o de los estados firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo residentes en Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla
  • El descuento se aplica en los vuelos domésticos entre los dos archipiélagos y la península. En los trayectos interinsulares y en los vuelos entre Melilla y la península. También en los vuelos domésticos con salida desde Málaga, Jerez o Sevilla para ciudadanos de Ceuta que hayan realizado o vayan a realizar un trayecto en barco o helicóptero entre Ceuta y estas ciudades en las últimas 12 horas antes de la salida del vuelo
  • Cambios a partir del 01/09/2012
  • Ya no se podrá acreditar la residencia a través del DNI o NIE. Será necesario estar en posesión de un certificado de residencia en vigor expedido por el Ayuntamiento en el que se esté empadronado. Este documento tiene una vigencia de 6 meses
  • Se debe acreditar identidad y residencia presentando el DNI o Tarjeta de Residencia o Pasaporte más el certificado de residencia del Ayuntamiento. Los menores de 14 años solo necesitan presentar el certificado de residencia
  • Consideraciones
  • Si compras un billete en una agencia de viajes u oficina de ventas física es necesario presentar el certificado de residencia en el momento de la compra, además volverá a ser comprobado en el aeropuerto el día del vuelo. Si compras tu billete por teléfono o por Internet, tu residencia será comprobada en el aeropuerto el día del vuelo
  • Se realiza una comprobación para cada trayecto, por lo que asegúrate que el certificado de residencia es válido para el vuelo de vuelta antes de iniciar la ida
  • Puedes encontrar más información en este enlace. Si aún tienes dudas sobre el cambio de normativa puedes ponerte en contacto con nuestro Servicio de Atención al Cliente (+34) 902 22 30 20