Cambios en el descuento para residentes
A partir del 1 de Septiembre de 2012 habrá cambios en la manera en la que los viajeros deberán acreditar su residencia en Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, con la finalidad de obtener el descuento de residente en la compra de billetes de avión. Os informamos de los principales aspectos de esta reciente modificación:
Lo que sigue igual
La subvención continúa siendo de un 50% aplicable a la base de la tarifa del billete y a sus gastos de gestión. Las tasas aeroportuarias quedan excluidas de este descuento.
Los beneficiarios del descuento son los ciudadanos españoles, comunitarios o de los estados firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo residentes en Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla
El descuento se aplica en los vuelos domésticos entre los dos archipiélagos y la península. En los trayectos interinsulares y en los vuelos entre Melilla y la península. También en los vuelos domésticos con salida desde Málaga, Jerez o Sevilla para ciudadanos de Ceuta que hayan realizado o vayan a realizar un trayecto en barco o helicóptero entre Ceuta y estas ciudades en las últimas 12 horas antes de la salida del vuelo
Cambios a partir del 01/09/2012
Ya no se podrá acreditar la residencia a través del DNI o NIE. Será necesario estar en posesión de un certificado de residencia en vigor expedido por el Ayuntamiento en el que se esté empadronado. Este documento tiene una vigencia de 6 meses
Se debe acreditar identidad y residencia presentando el DNI o Tarjeta de Residencia o Pasaporte más el certificado de residencia del Ayuntamiento. Los menores de 14 años solo necesitan presentar el certificado de residencia
Consideraciones
Si compras un billete en una agencia de viajes u oficina de ventas física es necesario presentar el certificado de residencia en el momento de la compra, además volverá a ser comprobado en el aeropuerto el día del vuelo. Si compras tu billete por teléfono o por Internet, tu residencia será comprobada en el aeropuerto el día del vuelo
Se realiza una comprobación para cada trayecto, por lo que asegúrate que el certificado de residencia es válido para el vuelo de vuelta antes de iniciar la ida
Puedes encontrar más información en este
enlace. Si aún tienes dudas sobre el cambio de normativa puedes ponerte en contacto con nuestro Servicio de Atención al Cliente (+34) 902 22 30 20